Requisitos
- Compatibilidad de uso aprobada por la Gerencia de Control de la Construcción, en caso de ubicarse fuera del Centro Histórico, o por la Gerencia del Centro Histórico, si la operación se desarrolla dentro del área comprendida entre el Puente del Guanacaste y El Obelisco.
- Llenar formulario de declaración jurada de Industria Comercio y Servicio (ICS) F-01, sin manchones, tachaduras, corrector, firmada por el propietario o representante legal.
- Dentro del formulario dibujar croquis identificando el lugar donde opera el negocio.
- Fotocopia de la Solvencia municipal vigente del Propietario o Representante legal.
- Fotocopia del RTN si es una sociedad.
- Fotocopia del DNI/pasaporte/carné de residente del propietario o representante legal.
- Estado de Cuenta bienes inmuebles al día/solvente donde opera el negocio.
- Fotocopia de la Escritura Pública de la Constitución de Sociedad/Comerciante individual debidamente inscrita en Registro Mercantil y Cámara de Comercio respectiva.
Si el representante o propietario no realiza el trámite, el apoderado legal o Gestor deberá presentar:
- Carta Poder o Poder General Original y Copia.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de Solvencia Municipal al Día.
Las Declaraciones Juradas de aperturas serán firmadas por el representante legal de la sociedad o propietario del negocio.
Para empresas o negocios que se encuentren registradas con el beneficio del Decreto 145-2018 y 48-2022 Ley de MYPE, deberán presentar certificado de registro emitido por la secretaría de Desarrollo Económico (SENPRENDE) y constancia emitida por SEFIN vigente.
La Alcaldía municipal no autorizará permisos de operación a todo comerciante, persona natural o jurídica que no inscriba o renueve el registro previamente en la Cámara de comercio respectiva de su Municipio o Departamento. - Art. 31 Reformado Ley de Cámaras de Comercio e Industria de Honduras (La renovación de la Constancia de la Cámara de Comercio se realiza cada 5 años).
La Carta Poder debidamente autenticada, deberá ser firmada por el propietario del negocio. (NO por el gestor que realizará el trámite).
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